CAPÍTULO I
CLÁUSULA No. 1
DEFINICIONES
A
los fines de la correcta interpretación, aplicación, administración y
cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo que regirá las
relaciones laborales entre el Ejecutivo del Estado Aragua y las trabajadoras y
los trabajadores de la Educación, ambas partes convienen en establecer las
siguientes definiciones:
1.1. LAS PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN
1.1.1 PATRONO:
Denominación que califica al Ejecutivo del Estado Aragua, quien en su condición de empleador celebra la
presente Convención Colectiva de Trabajo con las organizaciones sindicales
signatarias con sujeción a la
normativa legal vigente.
1.1.2. ORGANIZACIONES SINDICALES SIGNATARIAS: Denominación que califica a las
Organizaciones Sindicales Contratantes Signatarias de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en representación de los Trabajadores de la Educación: a.
Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial-Seccional Aragua (SINAFUM),
b. Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), c.
Sindicato de Maestros, Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del
Estado Aragua (SIMPROTEC), d. Sindicato Bolivariano Antiimperialista de
Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh).
1.2. ORGANIZACIONES SINDICALES GARANTES: Este término
se refiere: a. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM),
b. Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V.), c. Federación
Venezolana de Maestros (F.V.M.).
1.3. SALARIO INTEGRAL: Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la
trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las primas y bonos
para las trabajadoras y trabajadores de la Secretaria Sectorial del Poder Popular
para la Educación del Estado Aragua; y otras compensaciones, así como recargos por
días feriados o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de
la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.4. DOCENTE INTERINO: Se refiere al Profesional de la Docencia que ingresa a ocupar un cargo
vacante absoluto o relativo, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 40 de la
Ley Orgánica de Educación.
1.5. AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como la garantía de inamovilidad para los
trabajadores de la educación, lo contemplado en el Artículo 95 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo
41 de la Ley Orgánica de Educación vigente.
1.6. DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO: Son delegados y delegadas de los
Trabajadores de la Educación, que deben ser elegidos en votación universal y
secreta, directa y libre, para ejercer la vigilancia, control y evaluación de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad a la
LOPCYMAT.
1.7. LOPCYMAT: Se
refiere a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
1.8. TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN: Denominación que define, para los efectos de la
presente Convención Colectiva, a todos (as) y los (as) trabajadores que ejercen
funciones docentes comprendidas en las disposiciones legales vigentes que rigen
la materia.
1.9 ESTADO DOCENTE: Es el principio constitucional, del
Estado Venezolano en garantizar el servicio educativo de manera obligatoria y
gratuita, así como, la rectoría en las directrices y bases programáticas
orgánicas e integradoras, como deber social fundamental, asumido por el Estado.
Para ello, respeta a todas las corrientes de pensamiento, a los efectos de
desarrollar el potencial creativo de todos
y todas. Sin exclusión, se fundamenta en el principio de la gratuidad y
obligatoriedad, del Servicio Educativo.
1.10 ZONA MARGINAL, RURAL O DE DIFÍCIL
ACCESO: Denominación que sirve para
definir los lugares que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente
para la prestación de los servicios docentes por parte de los Trabajadores de
la Educación y que obligan al Patrono al reconocimiento de estímulo económico
que compense la dedicación del Trabajador en dicha zona.
1.11 SISTEMA DE REMUNERACIONES: Se entiende como el conjunto de
conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos,
primas, compensaciones y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los
trabajadores docentes. Específicamente comprende: los salarios básicos
establecidos en los tabuladores del personal docente y sus variaciones basadas
en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial,
así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CLÁUSULA No. 2
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS
Quedan amparados
por la siguiente Convención Colectiva de Trabajo todos los y las profesionales
de la Docencia y los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación, tanto
activos: ordinarios e interinos; jubilados y pensionados dependientes de la
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación del Estado Aragua, que
ejerzan funciones Docentes, de Director, Sub-Director, Orientación,
Planificación, Investigación, Evaluación, Tecnología Educativa, Jefe de Taller,
Jefe de Laboratorio, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller,
Psicopedagogos, Maestros Especialistas, Especialistas e Instructores de Música,
Instructores de los Centros de Especialidades y de Artes y Oficios, Docentes en
Comisión de Servicio, Jefes de División, Jefe de Departamento, Jefe de Sección,
Profesores, Licenciados en Educación, Maestros Normalistas, Bachilleres
Docentes, Auxiliares de Preescolar, Auxiliares de Biblioteca, Técnico Superior
en Educación, Docentes que laboran en Centros Penitenciarios, de Reclusión,
Retenes, Cárceles Internados Judiciales, Docentes en la Modalidad de Educación
de Adultos, Maestros Alfabetizadores y
Maestros Promotores.
CLÁUSULA No. 3
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua-
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a respetar
y mantener vigentes como derechos contractuales adquiridos todos
los beneficios académicos,
profesionales, sociales, sindicales, culturales, las compensaciones y percepciones económicas
obtenidas por los Trabajadores de la Educación, consagrados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en la legislación laboral vigente y
en los anteriores Contratos Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero,
Segundo y Tercer Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de
Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda
(II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III)
Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV) Convención
Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención Colectiva
de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva de
Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de Trabajo
(X Contrato Colectivo). Igualmente, se respetarán todos aquellos acuerdos y
convenios internacionales suscritos por la República y aprobados por el Poder
Legislativo Nacional, en los que aquellos hayan obtenido mejores condiciones de
trabajo, considerándose los mismos como irrenunciables por ser derechos
adquiridos.
CLÁUSULA No. 4
MATERIA NO PREVISTA
Para todo lo no
previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará lo
establecido por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones de la Ley Orgánica de
Educación, la Legislación Laboral y las normativas legales que más favorezcan a
los Trabajadores de la Educación, así como los acuerdos entre las partes.
CLÁUSULA No. 5
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO
A los fines de la
correcta interpretación, aplicación, administración y cumplimiento de las
condiciones contenidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, las
partes convienen en: a. Acoger los contenidos de las normas de rango
constitucional de la legislación educativa y laboral, de las anteriores Actas
Convenios; Convenciones Colectivas sobre Condiciones de Trabajo, los Contratos
Colectivos de Trabajo, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y
Séptima Convención Colectiva, usos y costumbres administrativos, Actas o
Acuerdos suscritos por las partes y todos aquellos instrumentos legales cuya
normativa incida directa o indirectamente en la regulación de la prestación de
los servicios por parte de los Trabajadores de la Educación. b. Los beneficios
consagrados en la presente Convención Colectiva son de aplicación extensiva a las y los Trabajadores de la Educación
jubilados y pensionados por el Ejecutivo Regional. c. La presente Convención
Colectiva de Trabajo y todos los beneficios en ella contenidos, entran en
vigencia a partir de su firma y depósito ante la Inspectoría del Trabajo del Estado
Aragua.
CLÁUSULA No. 6
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a tomar las medidas de previsión presupuestaria
necesarias establecidas en los instrumentos legales, para garantizar el
financiamiento de los costos que se deriven de la obligación de esta Convención
Colectiva.
CLÁUSULA No. 7
DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO
Las partes acuerdan que la presente
Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo tendrá una vigencia de dos años,
contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo. Queda entendido que las Organizaciones
Sindicales Signatarias presentarán un nuevo proyecto de Convención Colectiva de
Trabajo noventa (90) días antes del vencimiento de la presente, lapso durante
el cual el patrono se obliga a realizar los estudios que correspondan, para
iniciar la discusión del proyecto presentado al vencimiento de la presente
Convención. ÚNICO: Queda entendido que en caso que el Ministerio del
Poder Popular para la Educación y las Federaciones Nacionales establezcan
condiciones superiores a las señaladas en esta cláusula, las mismas serán
homologadas por el Ejecutivo del Estado Aragua.
CLÁUSULA No. 8
HOMOLOGACIÓN
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a homologar los salarios y condiciones de trabajo de las
y los trabajadores de la educación al servicio del Ejecutivo del Estado Aragua,
cuando se produzcan revisiones y aumentos salariales, firmas de actas que modifiquen las
condiciones de trabajo de los trabajadores y las trabajadoras de la educación
al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación siempre y cuando
estos beneficios mejoren los contenidos en la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA No. 9
PRESERVACIÓN DEL SALARIO COMO PATRIMONIO FUNDAMENTAL
DE LA FAMILIA
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a considerar el salario como un patrimonio fundamental de
la familia, según lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y Trabajadoras; en consecuencia fortalecerán los programas de proveedurías,
cooperativas y fundaciones, para la
adquisición de bienes y servicios necesarios para satisfacer necesidades
básicas del grupo familiar del educador. El Ejecutivo Regional establecerá un
mecanismo permanente de supervisión para garantizar la protección debida al
salario del educador; en ningún caso el Ejecutivo Regional debe autorizar
descuentos a favor de empresas privadas con fines de lucro; el Ejecutivo Regional
sólo autorizará descuentos a favor de instituciones de carácter social
(Proveedurías, Cooperativas y Fundaciones) que mantengan convenios con las
organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de
Trabajo y deben ser autorizados por el trabajador de la educación, no podrá el
Ejecutivo Regional suspenderlos, retenerlos ni retirarlos por decisión
unilateral, aún en caso conflictivo, a menos que medie providencia cautelar o
sentencia firme y expresa de un tribunal ordinario competente; el monto del
descuento será entregado a la Organización Sindical Signataria correspondiente.
CLÁUSULA No. 10
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y
SALARIO INTEGRAL
DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a reconocer el derecho de las y los Trabajadores de la
Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la
materia, por lo cual la trabajadora y el trabajador de la educación mantendrá
el salario que corresponde a su cargo y categoría académica, además de todas
las percepciones que conforman el salario integral, en consecuencia no se
reducirá o seccionará el salario cuando éste sea declarado en Comisión de
Servicio, Licencia Sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue, con
el consentimiento del Estado a separarse temporalmente del cargo que ejerce
como titular en un plantel educativo de la Secretaría Sectorial del Poder
Popular para la Educación.
CLÁUSULA No. 11
RETROACTIVIDAD
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a reconocer con carácter de retroactividad todas las deudas
generadas por el Aumento Salarial. A partir del 1 de julio de 2016 de conformidad
con la homologación de los trabajadores dependientes del Ministerio del Poder
Popular para la Educación (MPPE), con todas las incidencias generadas por el
mismo. ÚNICO: Queda entendido que la
retroactividad que se refiere a la presente cláusula es sobre las incidencias
en primas: Geográficas, Servicios en Zonas Rurales, Marginales, de Difícil Acceso,
Antigüedad, Reconocimiento por Título de Post Grado (Especialidad, Magister y
Doctorado), Semana 49 y 50, y Bono Vacacional.
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA No. 12
RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIO EN
ZONA MARGINAL Y DE DIFÍCIL ACCESO
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a reconocer quince (15) meses por cada año de servicio a
las y los Trabajadores de la Educación que ejerzan o hayan ejercido en la zona
marginal o de difícil acceso, para efecto de Orden 15 de Enero, Reclasificación
y Jubilación. ÚNICO: Queda entendido que este reconocimiento se
considerará a partir de la fecha de ingreso del docente en una institución con
esta denominación y para efecto de reclasificación a partir del 1ero de enero
del 2015.
CLÁUSULA No. 13
ASIGNACIÓN
DE LA PRIMA GEOGRÁFICA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a conceder
progresivamente a los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación la prima
geográfica a los planteles que no la posean, tomando en consideración las
siguientes variables: Difícil acceso, marginalidad o que otra institución que
funcione en la misma sede o cercana a ella la reciba. ÚNICO: Se reactivará la comisión mixta y paritaria establecida en la cláusula 23.1 de la
II Convención Colectiva de Trabajo para los efectos de seleccionar las
instituciones que recibirán el beneficio establecido en la presente cláusula.
CLÁUSULA No. 14
TITULARIDAD PARA LOS AUXILIARES DE PREESCOLAR,
AUXILIARES DE BIBLIOTECA, INSTRUCTORES Y ESPECIALISTAS DE MÚSICA
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a conceder la titularidad en el cargo vacante de Docente
de Aula, sin previo concurso, a los auxiliares de educación inicial, auxiliares
de biblioteca, instructores y especialistas de música, que laboren al servicio
del Ejecutivo Regional y hayan obtenido el título de profesional en las áreas
de educación inicial, educación Integral
y/o educación musical que lo acredite como profesional de la docencia,
posterior al ingreso al servicio docente. Queda entendido que este beneficio
ampara a los que hayan ingresado hasta el 31-12-2016.
CLÁUSULA No. 15
FORMACIÓN PERMANENTE DEL DOCENTE QUE ATIENDE NIÑOS Y
NIÑAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O DISCAPACIDAD
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a dar formación permanente especializada
a los trabajadores que atienden niños y niñas con necesidades educativas especiales y/o discapacidad.
CAPÍTULO IV
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
CLÁUSULA No. 16
BONO POR
MATRIMONIO
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua –Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a pagar una contribución sin incidencia salarial a la
trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado que contraiga
matrimonio. El monto de esta contribución será de Ocho mil bolívares (Bs.
8.000,00), para el año 2016 y Doce mil ochocientos bolívares (Bs.
12.800,00) para el año 2017. Cuando ambos
contrayentes trabajen en la Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, el beneficio se
otorgará a cada uno de ellos. ÚNICO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de
Matrimonio, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento
de Servicio Social de la
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación,
en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la
celebración del mismo.
CLÁUSULA No. 17
PERMISO POR MATRIMONIO
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a conceder un permiso remunerado de
obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que contraigan
nupcias, por un período de Veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha efectiva
de la emisión de la constancia que corresponda. ÚNICO: Queda entendido que este permiso no incluye los días de
vacaciones, feriados y no laborables establecidos en las Contrataciones
Colectivas.
CLÁUSULA No. 18
BONO POR NACIMIENTO
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar un
bono sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora
o el trabajador activo, jubilado y
pensionado, el monto de esta contribución será de Ocho mil Bolívares (Bs.
8.000,00), para el año 2016 y Doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00),
para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en la Secretaría Sectorial del Poder
Popular para la Educación, este beneficio se
otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se
les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. PARÁGRAFO
PRIMERO: Cuando ambos padres sean docentes, recibirán este beneficio por
separado. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de nacimiento múltiple el pago de
esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismos términos
señalados. PARÁGRAFO TERCERO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de
Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante el Departamento
de Servicio Social de la
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación,
dentro del lapso de noventa (90) días
continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción,
el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la
sentencia correspondiente.
CLÁUSULA
No. 19
PERMISO
POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del
Poder Popular para la Educación (IPAS-ME), se obligan a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder
permiso remunerado, post natal por paternidad estableciéndose veinte (20) días continuos,
posteriores a la fecha efectiva de nacimiento. En caso de parto múltiple el
permiso de paternidad remunerado será de treinta (30) días continuos. Si se
presentaren enfermedad grave del hijo o hija, o complicación médica de la
madre, previa certificación del médico tratante, el permiso remunerado por
paternidad se extenderá por un período igual a veinte (20) días continuos. ÚNICO:
Permiso por adopción, se
establece un permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras
que se les conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el
caso de los padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se
establecen veinte (20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la
sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
CLÁUSULA No. 20
PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se obliga a conceder permiso remunerado hasta por
veinte (20) días hábiles en el curso de Un (1) año, a las trabajadoras y los
trabajadores que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y
descendientes de primer y segundo grado
de consanguinidad, cónyuge, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una
condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del
facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por Un (1) año si
se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la
trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su
derecho al cuidado oportuno y a la vida. La solicitud del permiso remunerado,
deberá tramitarse ante el Departamento
de Servicio Social, según el tiempo requerido establecido por el médico
tratante, presentando exposición motivada del caso, acompañada de los soportes
respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento
o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico
particular, se deberá solicitar la certificación y/o convalidación del mismo ante la instancia
respectiva.
CLÁUSULA
No. 21
PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
El
Ejecutivo Regional del Estado Aragua -
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo a conceder permiso remunerado a los
Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, en caso de fallecimiento de
ascendientes, descendientes, en los siguientes grados de consanguinidad: primer
grado (padres e hijos), segundo grado (abuelos, hermanos y nietos), cónyuges.
Dicho permiso será concedido en los siguientes términos: 1.
Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta
servicios. 2. Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del
territorio nacional en una entidad distinta donde presta servicios. 3.
Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.
CLÁUSULA No. 22
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR FALLECIMIENTO
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a cancelar a partir del año 2016 una contribución
especial en los siguientes términos: 1.- Por muerte del trabajador, Quince mil
(15.000,00) bolívares; 2.- Por muerte del cónyuge o concubino, Ocho mil (8.000,00)
bolívares; 3.- Por muerte de hijos, Ocho mil (8.000,00) bolívares; Por muerte
del padre o la madre, Ocho mil (8.000,00) bolívares. PARÁGRAFO PRIMERO:
En el caso de los trabajadores de la educación que sean familiares (Cónyuges,
hermanos, padres e hijos), ambos recibirán la contribución especial
correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que muera el trabajador o
trabajadora, el monto a
cancelar será distribuido entre los que declaren como herederos. PARÁGRAFO
TERCERO: El monto a pagar
será ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal
anterior, esto no descarta el reajuste anual del monto base asignado a la
cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos.
CLÁUSULA No. 23
LICENCIA SINDICAL PERMISO REMUNERADO
PARA DIRIGENTES SINDICALES Y GREMIALES
TIEMPO COMPLETO
El Ejecutivo Regional
del Estado Aragua - Secretaría Sectorial
del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a incrementar Tres (3)
licencias remuneradas a tiempo completo a cada una de las organizaciones
sindicales signatarias.
CLÁUSULA No 24
JUEGOS DEPORTIVOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA
SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
organizar conjuntamente los juegos deportivos interinstitucionales entre la
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación y los sindicatos
signatarios en el marco del mes del educador. Para tales efectos se constituirá
una comisión mixta, paritaria, técnica y deportiva entre las Organizaciones
Sindicales Signatarias y la Secretaría. Dicha comisión estará conformada por
dos integrantes de cada uno, los cuales se encargarán de la planificación, articulación y realización de
los juegos que se llevarán a cabo en el mes de marzo de cada año.
CLÁUSULA No 25
BONO DE ASISTENCIA DE MEDICAMENTOS Y PRÓTESIS A LAS Y
LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo se
conviene, en pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el
Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados. El
monto de esta contribución será de Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) para el
año 2016 y Cinco mil cien bolívares (Bs. 5.100,00) para el año 2017.
CLÁUSULA No. 26
BONO PARA HIJOS DE LOS EDUCADORES
CON NECESIDADES ESPECIALES
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua- Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, en concordancia con las
Políticas del Gobierno Nacional en la Misión Niños de la Patria, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
pagar en el año 2016 a cada Trabajador y
Trabajadora de la Educación, un monto equivalente a la cantidad de Dos mil
quinientos (2.500,00) Bolívares mensuales, cuyos hijos por su condición de
dependencias, minusvalía física y/o sensorial, que ameriten Educación Especial,
constatándose la misma mediante diagnóstico del médico especialista que venga
avalado por el CONAPDIS. PARÁGRAFO PRIMERO:
Cuando ambos padres sean Trabajadores de la Educación, deberán recibir este
beneficio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a pagar para el año 2017 será
ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior,
esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras
discusiones de Contratos Colectivos.
CLÁUSULA No. 27
BONO RECREATIVO NAVIDEÑO PARA LOS HIJOS
DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a pagar en el año
2016 a cada Trabajador y Trabajadora de
la Educación, un Bono Recreativo
Navideño equivalente a la cantidad de Tres mil bolívares (3.000 Bs)
a cada uno de los hijos de los
trabajadores de la educación hasta la edad de doce (12) años. PARÁGRAFO
PRIMERO: Cuando ambos padres sean Trabajadores de la Educación, el Bono
deberá ser cancelado a cada uno de ellos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a
pagar para el año 2017 será ajustado según la inflación acumulada al cierre del
ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado
a la cláusula en futuras discusiones de Contratos Colectivos. PARÁGRAFO
TERCERO: Queda entendido que este beneficio es pagadero en el mes de
noviembre de cada año.
CLÁUSULA No. 28
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a pagar en el año 2016 un Bono Anual que se hará efectivo
en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, a todos los Trabajadores
y las Trabajadoras de la Educación que tengan hijos cursando estudios en
cualquier nivel o modalidad del sistema
educativo equivalente a Tres mil bolívares (3.000 Bs) bolívares por cada hijo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando ambos padres sean trabajadores de la Educación,
el Bono para la Adquisición de Útiles Escolares deberá ser cancelado a cada uno
de ellos. PARÁGRAFO SEGUNDO: El monto a pagar para el año 2017 será
ajustado según la inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior,
esto no descarta el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras
discusiones de Contratos Colectivos.
CLÁUSULA No. 29
BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA LOS
DOCENTES
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a pagar en el año
2016, un Bono anual a todos los Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación
un monto equivalente a Cinco mil bolívares (5.000 Bs) que será cancelado el 30
de septiembre. ÚNICO: El monto a pagar será ajustado cada año según la
inflación acumulada al cierre del ejercicio fiscal anterior, esto no descarta
el reajuste del monto base asignado a la cláusula en futuras discusiones de
Convenciones Colectivas.
CLÁUSULA No. 30
BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a otorgar Cien
(100) Becas Anuales a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias
Contratantes, para ser distribuidas entre los hijos de los Trabajadores y las
Trabajadoras de la Educación, equivalente a doce (12) meses, pagaderos en el
mes de octubre de cada año, de acuerdo al siguiente cuadro:
Nivel
|
Total a cobrar en Octubre 2016-2017
|
No. de Becas
|
Educación Inicial
|
3.200 Bs
|
20
|
Educación Primaria (1° a 6°)
|
4.680 Bs
|
20
|
Educación Media General y Técnica
|
6.240 Bs
|
20
|
Educación Universitaria
|
9.000 Bs
|
40
|
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua repondrá a las Organizaciones Sindicales
Signatarias, aquellas becas que sean rechazadas por incumplimiento de los
requisitos establecidos o las que queden libres al concluir los estudios el
becario. ÚNICO: Para la recepción de
los requisitos de los postulados al beneficio de las becas, se instalará una
comisión en la oficina de Asuntos Gremiales, la cual estará conformada por un
delegado de cada una de las organizaciones sindicales signatarias y uno por la Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación.
CLÁUSULA No. 31
CONTRIBUCIÓN
NAVIDEÑA
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a pagar una contribución sin incidencia
salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores activos: ordinarios e
interinos, jubilados y pensionados de la Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación para incentivar y preservar las costumbres de las
temporadas navideñas. El monto de esta contribución será de Cinco mil bolívares
(Bs. 5.000,00) para el año 2016 y Once mil bolívares (Bs. 11.000,00) para el
año 2017.
CLÁUSULA
N° 32
CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA
MAYOR
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
pagar una contribución sin incidencia salarial dirigida a las Trabajadoras y
los Trabajadores de la
Educación activos en condición de
ordinario o interino, pensionada o pensionado por incapacidad y jubilados, para
promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana
mayor. El monto de esta contribución será de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)
para el año 2017. Dicha contribución será pagada la quincena inmediatamente anterior
a la semana mayor.
CAPÍTULO V
CLÁUSULAS DE REMUNERACIÓN Y
SALARIO SOCIAL
CLÁUSULA No. 33
SISTEMA DE REMUNERACIÓN
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua - Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a
nivelar la tabla de sueldos básicos por jornada de servicio del
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
TABLA DE SUELDOS BÁSICOS
POR JORNADA DE SERVICIO
2016
|
2017
|
2018
|
|||||
BASE HORAS 36 HORAS
|
SUELDO BASICO ACTUAL
|
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR A PARTIR 01/07/2016
|
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR A PARTIR 01/10/2016
|
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR A PARTIR 01/02/2017
|
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR A PARTIR 01/06/2017
|
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR A PARTIR 01/10/2017
|
SUELDO BASICO SEGÚN TABULADOR A PARTIR 01/01/2018
|
Br NG
|
9.744,29
|
16.614,02
|
19.438,40
|
24.298,00
|
27.942,70
|
32.134,11
|
36.954,23
|
Br Doc o MG
|
10.059,06
|
17.150,69
|
20.066,31
|
25.082,89
|
28.845,32
|
33.172,12
|
38.147,94
|
DOC. TSU
|
10.392,37
|
17.718,99
|
20.731,22
|
25.914,03
|
29.801,13
|
34.271,30
|
39.412,00
|
DOC. I
|
10.835,92
|
18.475,25
|
21.616,04
|
27.020,05
|
31.073,06
|
35.734,02
|
41.094,12
|
DOC.II
|
11.158,67
|
19.025,53
|
22.259,87
|
27.824,84
|
31.998,57
|
36.798,36
|
42.318,11
|
DOC.III
|
11.618,96
|
19.810,33
|
23.178,09
|
28.972,61
|
33.318,50
|
38.316,28
|
44.063,72
|
DOC.IV
|
12.076,45
|
20.590,35
|
24.090,71
|
30.113,39
|
34.630,40
|
39.824.96
|
45.798,70
|
DOC.V
|
13.909,82
|
23.716,24
|
27.748,00
|
34.685,00
|
39.887,75
|
45.870,91
|
52.751,55
|
DOC.VI
|
16.059,88
|
27.382,09
|
32.037,05
|
40.046,31
|
46.053,26
|
52.961,25
|
60.905,44
|
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos.
CLÁUSULA No. 34
PRIMA ÚNICA ANUAL
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a cancelar en el mes de octubre del 2016 una Prima Única
por la cantidad equivalente a Tres mil bolívares (3.000,00 Bs), a todos los
Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Activos. ÚNICO: El monto
a pagar será ajustado cada año según la inflación acumulada al cierre del
ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado
a la cláusula en futuras discusiones de Convenciones Colectivas.
CLÁUSULA No. 35
BONO ÚNICO ANUAL PARA JUBILADOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua –
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
cancelar en el mes de octubre del 2016
un Bono Único Anual por la cantidad equivalente de Mil bolívares (1.000,00 Bs); a todos los
Trabajadores y las Trabajadoras de la Educación Jubilados. ÚNICO: El
monto a pagar será ajustado cada año según la inflación acumulada al cierre del
ejercicio fiscal anterior, esto no descarta el reajuste del monto base asignado
a la cláusula en futuras discusiones de Convenciones Colectivas.
CLÁUSULA No. 36
PRIMA POR ANTIGÜEDAD
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en incrementar a las y los trabajadores de la educación la Prima de Antigüedad
en el servicio Docente Activos, como se especifica en el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN
|
2016
|
2017
|
|||
ACTUAL
Bs.
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
|
PRIMA DE ANTIGUEDAD
|
40
|
80.00
|
120.00
|
20.00
|
140.00
|
CLÁUSULA No. 37
PRIMA DE TRANSPORTE
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en incrementar a las y los trabajadores de la educación Activos la Prima de
Transporte, como se especifica en el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN
|
2016
|
2017
|
|||
ACTUAL
Bs.
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
|
PRIMA DE TRANSPORTE
|
500
|
1200
|
1700
|
700
|
2400
|
CLÁUSULA No. 38
PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua -
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
pagar a las y los trabajadores de la educación activos, la prima mensual
porcentual, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico según la
categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.
CLÁUSULA No. 39
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder
Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a incrementar en Diez (10) días el
bono de fin de año (aguinaldo) para un total de Ciento Cinco (105) días para el
año 2016 y se cancelará Ciento Veinticinco días (125) para el año 2017, del
salario integral mensual pagaderos los 15 de noviembre de cada año. Dicho
beneficio lo recibirán los Trabajadores
de la Educación activos
en condición de ordinario o interino, pensionadas o pensionados por incapacidad
y jubilados.
CLÁUSULA No. 40
PRIMA POR JERARQUÍA
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a pagar una prima de jerarquía a los docentes titulares o
encargados, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de
Dirección y Subdirección escolar.
DENOMINACIÓN DEL CARGO
|
2016
|
2017
|
|||
ACTUAL
Bs.
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
INCREMENTO
Bs.
|
TOTAL
Bs.
|
|
Docente
Sub-Director
|
325,00
|
1.675,00
|
2.000,00
|
500,00
|
2.500,00
|
Docente
Director
|
468,00
|
2.032,00
|
2.500,00
|
500,00
|
3.000,00
|
CLÁUSULA No. 41
ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA VI
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a asignar a los Profesionales de la Docencia clasificados
en la categoría Docente VI, una prima de Mil bolívares (1000,00 Bs) mensuales.
CLÁUSULA No. 42
PAGO QUINCENAL
A JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la
presente Convención Colectiva
de Trabajo, a realizar el pago quincenal de la asignación
respectiva a jubilados y pensionados los Siete (07) y Veintidós (22) de cada
mes.
CAPÍTULO VI
CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA No. 43
RECONOCIMIENTO
SINDICAL GREMIAL
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua - Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a reconocer como legítimos representantes de
sus trabajadores a las organizaciones sindicales signatarias que se especifican
a continuación: Sindicato de Maestros,
Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), Sindicato Venezolano de
Maestros del Estado Aragua (SINVEMA),
Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial – Seccional Aragua (SINAFUM) y el Sindicato Bolivariano
Antiimperialista de Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh).
CLAÚSULA No. 44
DE LA LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR
La Procuraduría
General del Estado Aragua será el órgano encargado de velar porque se cumpla
fielmente lo consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras Vigente, en el entendido que el Estado sólo negociará y celebrará
Convenciones Colectivas de Trabajo, con la (s) Organización (es) Sindical (es)
Signataria (s) del presente instrumento: Sindicato de Maestros, Profesionales
Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Aragua (SIMPROTEC), Sindicato Venezolano de Maestros del Estado Aragua (SINVEMA), Sindicato Nacional Fuerza
Unitaria Magisterial – Seccional Aragua (SINAFUM)
y el Sindicato Bolivariano Antiimperialista de Maestros Hugo Chávez (SIBAMHCh).
CLÁUSULA No. 45
DEL PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS TRABAJADORES
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a reconocer como Patrimonio de Protección y amparo de las
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación, los tratados, pactos y
convenciones relativos a los derechos humanos y específicamente a los derechos
a la educación y al trabajo,
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También
aquellos acuerdos sindicales, gremiales, académicos, educativos, económicos,
profesionales, sociales y culturales suscritos a favor del Magisterio
Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores reivindicaciones; por
lo tanto se tendrán como vigentes y así se conviene, tales como
las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos
Colectivos sobre Condiciones de Trabajo: Primero, Segundo y Tercer Contrato
Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo),
Segunda (II) Convención Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera
(III) Convención Colectiva de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta (IV)
Convención Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo), Quinta (V) Convención
Colectiva de Trabajo (VIII Contrato Colectivo), Sexta (VI) Convención Colectiva
de Trabajo (IX Contrato Colectivo) y Séptima (VII) Convención Colectiva de
Trabajo (X Contrato Colectivo). Igual tratamiento de protección y patrimonio
legal para esta Convención, tendrán los Convenios de la OIT suscritos o
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA No. 46
SUMINISTRO DE NÓMINA DEL PERSONAL DOCENTE DIGITALIZADO
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua- Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a entregar un listado digital a las organizaciones
sindicales signatarias, especificando remuneración, tiempo de servicio,
institución donde laboran y otros indicadores de los trabajadores de la
educación a su servicio, así como también listado de los trabajadores de la
educación en condiciones de incapacidad o pensionados, jubilados, interinos y
suplentes. Dicha entrega se efectuará el 1ero. de noviembre de cada año.
CLÁUSULA No. 47
NÓMINA DE JUBILADOS DIGITALIZADA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua – Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a entregar a cada una
de las Organizaciones Sindicales Signatarias las nóminas en forma digital de
los docentes a los cuales se le otorgó la jubilación; una vez efectuada la
misma.
CLÁUSULA Nº 48
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES
SOCIALES REGIONAL
El Ejecutivo Regional del
Estado Aragua - Secretaría Sectorial
del Poder Popular para la Educación, se obliga
a partir de
la firma y
depósito de la
presente Convención Colectiva
de Trabajo, a conceder
a los Trabajadores de
la Educación adscritos a la
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, anticipo sobre sus
Prestaciones Sociales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Trabajo, el cual será depositado en la Cuenta Nómina del Docente. Queda entendido
que el ejecutivo Regional
otorgará el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días a la fecha de la
presentación de la solicitud. Igualmente
tendrán absoluta prioridad los casos de salud y de siniestros de vivienda
principal del Trabajador de la Educación. ÚNICO: El Ejecutivo del Estado
Aragua se obliga a conceder Cuatrocientos mil bolívares (400.000 Bs) anuales, a
cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para ser distribuidos
entre las solicitudes efectuadas por sus afiliados.
CLÁUSULA
Nº 49
ASIGNACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
OBRERO
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua - Secretaría
Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a asignar dos (02) Secretarias y dos (02) Obreros a cada una de las Organizaciones
Sindicales Signatarias. Cada Organización Sindical Signataria postulará el
personal administrativo y el obrero será asignado por la Dirección de Recursos Humanos.
CLÁUSULA No. 50
DÍA DEL EDUCADOR
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Doscientos mil bolívares
(200.000,00 Bs) a cada una de las
Organizaciones Sindicales Signatarias, como contribución al desarrollo de las
actividades programadas para la celebración del Día del Educador. Dicha cantidad será entregada en la primera
quincena del mes de diciembre de cada año.
CLÁUSULA No. 51
APORTE PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Cien mil bolívares (100.000,00 Bs) a cada una de
las Organizaciones Sindicales Signatarias para el financiamiento de los gastos
administrativos y jurídicos. Este aporte se hará efectivo en el mes de enero de
cada año.
CLÁUSULA No. 52
APORTE PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS
El Ejecutivo
Regional del Estado Aragua – Secretaría Sectorial del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a aportar la cantidad de Doscientos mil bolívares
(200.000,00 Bs) a cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias para
sufragar los gastos que ocasionen las actividades culturales, recreativas y
deportivas, programadas por cada uno de los Sindicatos Signatarios. Este aporte
será entregado en el mes de enero de cada año.
CLÁUSULA No. 53
IMPRESIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El Ejecutivo Regional del Estado Aragua –
Secretaría Sectorial del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar
los recursos necesarios a cada sindicato signatario para la impresión y
distribución de la Convención Colectiva. La entrega del aporte se hará en un
lapso no mayor de 30 días
Saludos Colegas del Magisterio Aragueño. Pueden dar sus aportes en relación al contenido de la VIII Contratación Colectiva.
ResponderBorrarBuenas noches, quisiera saber como se maneja el contrato colectivo con respecto a las liquidaciones de un docente interino , gracias por la información
ResponderBorrarque paso con el bono navideño segun contrato
ResponderBorrarclausula numero 31 del contrato colectivo , bono navideño no fue cancelado en el año 2017 en el mes de diciembre
ResponderBorrar